Intervención del Día de la Constitución 2020 de la portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Ponferrada, Carmen Doel.
El artículo 99 de la Constitución regula el procedimiento para la elección del Presidente del Gobierno. Es una de las disposiciones de la Constitución que apenas tiene referencias legislativas o jurisprudenciales, y ello porque históricamente ha sido un ejemplo de buen funcionamiento con respecto al fin para el que fue concebido.
Sin embargo, el multipartidismo que emergió de las elecciones del 20 de diciembre de 2015, y que fue revalidado el 26 de junio de 2016, ha abierto algunas fisuras en el sistema de elección del Presidente del Gobierno. Esas fisuras provocaron que entre 2015 y 2016 hayamos estado 315 días con un gobierno sin todas sus funciones. La principal modificación que debería ponerse encima de la mesa pasar salvar esa disfunción probablemente tenga que ver con la actitud de los propios partidos políticos. El tacticismo, la ausencia de buena fe o de perspectiva de estado en las negociaciones, la demonización del adversario y la falta de responsabilidad institucional son los principales palos en la rueda del proceso de formación de gobierno en contextos de fragmentación parlamentaria. En un clima de tolerancia y respeto, muy probablemente, no se habría producido bloqueo institucional alguno tras las elecciones de 2015. El hecho de que, tristemente, no es previsible un cambio en este sentido parece que sugiere la conveniencia de incorporar modificaciones como las planteadas por varios constitucionalistas, entre ellos, de manera principal . Así, en primer lugar, el papel de Su Majestad El Rey de proponer candidato a la Presidencia del Gobierno ha adquirido una importancia extraordinaria ante la ausencia de mayorías claras y rotundas. Aunque la labor realizada en este sentido por Felipe VI ha sido de una gran neutralidad, consideramos beneficioso, para aislar a la Corona de peligrosas turbulencias políticas, conferir esta facultad al Presidente del Congreso. Esta opción fue barajada en el proceso constituyente y finalmente descartada.
En segundo lugar, otra opción sería abrir el debate sobre la oportunidad de introducir un sistema de varios candidatos en el que, no pudiendo los diputados utilizar votos negativos, se asegure una rápida solución al proceso de elección del Presidente.
Finalmente, es imprescindible alterar el dies a quo o fecha desde la que se empieza a computar el plazo de dos meses previo a la disolución de las Cámaras tras el fracaso del proceso de investidura. La indeterminación de la regulación actual no resulta compatible con la necesidad de que la situación de interinidad sea solventada del modo más rápido posible. Confiar en que siempre existirá un líder dispuesto a someterse a la confianza del Congreso y así activar el reloj pese al riesgo de ser vapuleado políticamente en una sesión de investidura negativa resulta poco realista.
En el supuesto de que se llegara a proceder a la reforma constitucional del artículo 99 -lo que exigiría su aprobación por mayoría de 3/5 de ambas Cámaras y la superación de un referéndum popular en caso de que lo solicitaran 1/10 de los miembros de Congreso o Senado (solicitud que el nuevo reparto de fuerzas hace más probable)- no debería olvidarse una corrección relevante, aunque no conectada directamente con el buen término del proceso de investidura. Nos referimos a la disolución del Senado a la finalización del plazo del párrafo quinto del artículo 99. Carece de utilidad someter a este trance -de coste económico no desdeñable- a una Cámara sin responsabilidad alguna en la elección del Presidente.
En 2016 han sido 315 días los que España ha permanecido sin un gobierno en plenitud de funciones y en 2019-2020 han sido 214. El multipartidismo no tiene por qué conducir de manera inexorable a este tipo de bloqueos institucionales, pero sí es evidente que introduce nuevos retos y complejidades al proceso. En este contexto, y en previsión de que el nuevo reparto de fuerzas no sea algo puntual en nuestra historia electoral, deberíamos, al menos, reflexionar sobre estas posibles reformas.