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Intervención del Grupo Municipal Socialista de Ponferrada en el Día de la Constitución

Discurso a cargo de la portavoz Mabel Fernández en el acto institucional.

Hoy es un día festivo para toda la ciudadanía española, pues celebramos el aniversario de nuestra Carta Magna, un texto que fue el punto de partida de la democracia española, y también fue el resultado integrador de un consenso muy difícil de alcanzar en aquel momento histórico.

Es un texto en el que no se materializaron las aspiraciones máximas de una y otra fuerza política, pero que proporcionó a España un marco jurídico y democrático suficientemente plural, flexible y abierto, capaz de crear entre los españoles un espacio de convivencia como no había conocido nunca nuestra torturada historia.

Una Constitución que cumple años y, como en cada aniversario, lo hace entre sus muchas luces -que las tiene, pues nos ha dado uno de los periodos más largos de democracia, estabilidad y progreso de nuestra historia- y algunas sombras. También, como cada año, entre algunas polémicas concretas. Una de las más repetidas es la necesidad de una reforma.

Si tenemos que analizar la Constitución Española, quizás deberíamos empezar este año recordando que existen artículos cuya interpretación es más controvertida.

Integración: Artículo 49 de la Constitución Española: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. Ya está aprobado el proyecto de reforma del artículo 49, siendo la primera vez que se cambia la Constitución para mejorar los derechos sociales. Se sustituye la palabra ‘disminuidos’ por ‘discapacitados’. De este modo se pone el énfasis sobre los derechos y deberes de los que son titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales. A partir de ahora España está más alineada con el discurso de derechos humanos, y se repara una anomalía jurídica, social y moral con las personas con discapacidad, porque el reconocimiento efectivo de los derechos humanos es la meta.

Libertad de expresión: Dice el artículo 20 que “se reconocen y protegen los derechos” a la libertad de expresión o a la creación literaria y artística, entre otros. Pero dicen los informes de diversas entidades independientes e instituciones internacionales –desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información hasta un grupo de relatores de la ONU– que esos derechos y libertades están en retroceso y en peligro en España por normativas como la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana (la llamada ley mordaza). Debemos confiar en que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar, el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas de conformidad con los estándares internacionales.

Memoria Histórica: Reconoce el artículo 10 que, Artículo 10. Derechos de la persona. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible que contribuirá a fortalecer nuestra sociedad en las virtudes cívicas y los valores constitucionales. En ese marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la democracia y la libertad. La Constitución española es aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso y del Senado, el día 31 de octubre de 1978. Es ese día el que se declara como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas.

Para finalizar, y pensando en el futuro, no estaría nada mal que fuésemos capaces de reinventarnos. Es necesario abrir un proceso que incluya metas y que incorpore a la sociedad civil, ya que de no hacerlo nada contribuirá a aliviar el miedo de todas aquellas personas que sufren a causa del desempleo y la pobreza. Tenemos derecho a un medioambiente saludable, aunque para ello haga falta un cambio de modelo productivo, una transición justa, un cambio de paradigma, la lucha contra el cambio climático y la protección de la biodiversidad, que deben ser los ejes prioritarios del estado de bienestar que merece la ciudadanía.

La reforma del Artículo 99 para evitar el vacío de poder

Intervención del Día de la Constitución 2020 de la portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Ponferrada, Carmen Doel.

El artículo 99 de la Constitución regula el procedimiento para la elección del Presidente del Gobierno. Es una de las disposiciones de la Constitución que apenas tiene referencias legislativas o jurisprudenciales, y ello porque históricamente ha sido un ejemplo de buen funcionamiento con respecto al fin para el que fue concebido.

Sin embargo, el multipartidismo que emergió de las elecciones del 20 de diciembre de 2015, y que fue revalidado el 26 de junio de 2016, ha abierto algunas fisuras en el sistema de elección del Presidente del Gobierno. Esas fisuras provocaron que entre 2015 y 2016 hayamos estado 315 días con un gobierno sin todas sus funciones. La principal modificación que debería ponerse encima de la mesa pasar salvar esa disfunción probablemente tenga que ver con la actitud de los propios partidos políticos. El tacticismo, la ausencia de buena fe o de perspectiva de estado en las negociaciones, la demonización del adversario y la falta de responsabilidad institucional son los principales palos en la rueda del proceso de formación de gobierno en contextos de fragmentación parlamentaria. En un clima de tolerancia y respeto, muy probablemente, no se habría producido bloqueo institucional alguno tras las elecciones de 2015. El hecho de que, tristemente, no es previsible un cambio en este sentido parece que sugiere la conveniencia de incorporar modificaciones como las planteadas por varios constitucionalistas, entre ellos, de manera principal . Así, en primer lugar, el papel de Su Majestad El Rey de proponer candidato a la Presidencia del Gobierno ha adquirido una importancia extraordinaria ante la ausencia de mayorías claras y rotundas. Aunque la labor realizada en este sentido por Felipe VI ha sido de una gran neutralidad, consideramos beneficioso, para aislar a la Corona de peligrosas turbulencias políticas, conferir esta facultad al Presidente del Congreso. Esta opción fue barajada en el proceso constituyente y finalmente descartada.

En segundo lugar, otra opción sería abrir el debate sobre la oportunidad de introducir un sistema de varios candidatos en el que, no pudiendo los diputados utilizar votos negativos, se asegure una rápida solución al proceso de elección del Presidente.

Finalmente, es imprescindible alterar el dies a quo o fecha desde la que se empieza a computar el plazo de dos meses previo a la disolución de las Cámaras tras el fracaso del proceso de investidura. La indeterminación de la regulación actual no resulta compatible con la necesidad de que la situación de interinidad sea solventada del modo más rápido posible. Confiar en que siempre existirá un líder dispuesto a someterse a la confianza del Congreso y así activar el reloj pese al riesgo de ser vapuleado políticamente en una sesión de investidura negativa resulta poco realista.

En el supuesto de que se llegara a proceder a la reforma constitucional del artículo 99 -lo que exigiría su aprobación por mayoría de 3/5 de ambas Cámaras y la superación de un referéndum popular en caso de que lo solicitaran 1/10 de los miembros de Congreso o Senado (solicitud que el nuevo reparto de fuerzas hace más probable)- no debería olvidarse una corrección relevante, aunque no conectada directamente con el buen término del proceso de investidura. Nos referimos a la disolución del Senado a la finalización del plazo del párrafo quinto del artículo 99. Carece de utilidad someter a este trance -de coste económico no desdeñable- a una Cámara sin responsabilidad alguna en la elección del Presidente.

En 2016 han sido 315 días los que España ha permanecido sin un gobierno en plenitud de funciones y en 2019-2020 han sido 214. El multipartidismo no tiene por qué conducir de manera inexorable a este tipo de bloqueos institucionales, pero sí es evidente que introduce nuevos retos y complejidades al proceso. En este contexto, y en previsión de que el nuevo reparto de fuerzas no sea algo puntual en nuestra historia electoral, deberíamos, al menos, reflexionar sobre estas posibles reformas.